Resumen: La instalación del servicio de videovigilancia en el interior de un centro hospitalario no necesita de autorización de la autoridad gubernativa. Tampoco es precisa una información específica a los trabajadores del centro hospitalario sobre el posible uso de las cámaras de videovigilancia para el control de las obligaciones laborales, sino que es suficiente con que la presencia de las cámaras de vigilancia se anuncie de acuerdo con la legislación sobre protección de datos. La instalación de cámaras tiene la finalidad de velar por la seguridad de los usuarios y trabajadores del centro hospitalario.
Resumen: El sindicato solicita que se requiera a la Administración demandada para que provea de forma inmediata a los funcionarios del Cuerpo de Policia Nacional de guantes y mascarillas, en todos los servicios y siempre que se deba interactuar con personas dentro de la distancia de seguridad, así como el uso de buzos, y de gafas en ambientes de gran exposición al Virus durante la vigencia de la pandemia del COVID-19. También pide que se inste a la Administración a cumplir con la Orden INT 226/2020, de 15 de marzo, adoptando las medidas necesarias para garantizar la seguridad y salud de su personal en cumplimiento de las funciones encomendadas y requerir a la demandada para que proceda a evaluar individualmente los riesgos que por circunstancias personales asumen los que prestan funciones durante la pandemia. La AN deniega las medidas interesadas. Se ha probado la sucesión de actuaciones del Ministerio del Interior para intentar conseguir medios para los integrantes del Cuerpo de Policía Nacional, sin que este cauce procesal sea el idóneo para reprochar las circunstancias de escasez y pedir las responsabilidades oportunas.Por ello, unas medidas cautelares como las solicitadas nada aportarían en este escenario, porque el Ministerio ya ha dispuesto la entrega de equipos y el cumplimiento de la normativa preventiva, y no cesa en sus actuaciones para intentar conseguir los medios necesarios y hacer efectiva dicha entrega.
Resumen: El Juzgado desestima el recurso interpuesto contra la resolución de 9 de enero de 2019 del Alcalde del Concello de Meis, desestimatoria del recurso de reposición presentado frente a la resolución de 7 de noviembre de 2018 que a su vez desestimó su solicitud de autorización de vertido para la nueva estación de servicio proyectada en el pk 15,180, margen derecho, de la carretera PO-531, en Paradela. Señala la sentencia que a potestad municipal para otorgar o denegar una autorización de vertido es una potestad reglada y no discrecional, de manera que debe concederse necesariamente si cumple el ordenamiento aplicable y denegarse en caso contrario, sin margen discrecional. Cuestión distinta es que para adoptar la decisión correspondiente deban aplicarse conceptos jurídicos indeterminados, que exigen un esfuerzo de concreción y de motivación. Y añade que en este caso en concreto, del análisis de las actuaciones se constata que el motivo principal por el que el Concello de Meis le denegó a la actora la autorización de vertido radicó en la insuficiencia de la red municipal de saneamiento en esa zona. Concluyendo que de la valoración conjunta de la prueba practicada a instancia de la mercantil actora se concluye que ha de dársele la razón al Concello de Meis, ya que en la fecha en la que se resolvió la solicitud de la autorización de vertido la depuradora de Lantañón había ya superado el límite de su capacidad.
Resumen: Confirma la suspensión provisional de la entrega acordada en el auto recurrido. Interpretación del concepto "motivos humanitarios" previstos en la Decisión Marco 2002/584 y en la Ley 23/2014: motivos objetivos graves y excepcionales, vinculados a razones humanitarias. Aunque el motivo más común de esta suspensión de la entrega es la enfermedad grave del reclamado, también lo es el cierre de fronteras y el peligro inminente y grave de contagio mundial. Mantiene la prisión provisional como medida cautelar. No se han superado los plazos máximos, que comienzan a correr después de haber cesado la situación extraordinaria. Procedimiento de ejecución llevado con la debida diligencia. La sola residencia en España durante dos años no determina la concurrencia de arraigo, en el que debe concurrir la tenencia de propiedades, negocios, profesión u ocupación estable, entre otros factores, que no se alega concurran.